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IMPORTACION. FIRMA AUTOGRAFA EN LAS FACTURAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 43

Conforme a los artículos 200, fracción VIII, 202 y 206, fracción IV, del Código Aduanero, en el original o principal que de la factura se exhiba deberá constar la firma autógrafa del vendedor, y cuando la factura deba ser visada, el cónsul se abstendrá de visarla cuando carezca de dicha firma autógrafa. Ante todo, es claro que por firma autógrafa debe entenderse la que proviene de la mano misma del autor. Y, por lo demás, la obligación legal que al respecto se establece no puede tener otra finalidad que el control fiscal de las operaciones de importación y exportación, en cuanto a la autenticidad de la factura, a fin de determinar las obligaciones fiscales que derivan de la operación correspondiente. Pero si la factura requiere visa consular, y si los cónsules no deben visar facturas que carezcan de firma autógrafa, en principio y salvo prueba adecuada en contrario, debe estimarse que si el cónsul visó la factura, como se desprende de la fotocopia exhibida por el interesado, fue porque la factura de la que dicha fotocopia fue tomada, contenía autógrafa la firma que en la propia fotocopia aparece, ya que en principio debe estimarse que las autoridades se ajustan a la ley en su actuación (salvo como se dijo, que haya prueba adecuada en contrario). Y en esas condiciones, no se ve que al exhibirse por el interesado la fotocopia visada, se haya incurrido por él en una violación legal que amerite que se le aplique una multa por falta de factura, sobre todo si las autoridades fiscales ni siquiera alegan que la fotocopia sea falsa, o que el cónsul la haya visado sin que tuviese firma autógrafa el ejemplar fotocopiado, o que se haya lesionado al fisco en alguna forma, pues ello llevaría a interpretar los preceptos a comento en forma rigorista, más que en forma literal, y a aplicar sanciones a quienes han satisfecho la esencia de las disposiciones fiscales y no han causado perjuicio alguno al fisco, olvidando el espíritu de los preceptos que sólo tratan de proteger los intereses fiscales evitando que se presenten facturas alteradas o inexactas, pero no de proporcionar una fuente de sanciones, con independencia de toda conducta dolosa o ilegal de los interesados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256496-e1faed3f/importacion-firma-autografa-en-las-facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-319/70. Acer Mex., S. A. 8 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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