Corpus
Modo: Corpus Pro

FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD EMISORA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR ASEGURA EN SU DEMANDA QUE NO LA CONTIENE, POR HABERLE SIDO ENTREGADA UNA FOTOSTÁTICA DE ÉSTA CON LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE, LA CUAL OFRECE, Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR ADUCE QUE ESE DOCUMENTO NO ES EL QUE ENTREGÓ Y EXHIBE OTRO EN COPIA CERTIFICADA DONDE SE ASIENTA QUE SÍ PRESENTÓ EL ORIGINAL CON FIRMAS AUTÓGRAFAS, CORRESPONDE AL PARTICULAR LA CARGA DE PROBAR SU DICHO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 195/2007).

Clave: XI.1o.A.T.65 A (9a.) · Registro digital (IUS): 159930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2535

Cuando el actor asegura en su demanda que la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal no contiene firma autógrafa de la autoridad que la emitió, por haberle sido entregada una fotostática de ésta con la notificación correspondiente, la cual ofrece, y la autoridad, al contestar aduce que ese documento no es el que entregó y exhibe otro en copia certificada donde se asienta que sí presentó el original con firmas autógrafas, corresponde al particular la carga de probar su dicho, para que, en su caso, la demandada pueda demostrar que la firma que ostenta aquél es auténtica, porque si el que se presenta a juicio es una reimpresión o copia fotostática simple, no se tendría la certeza de que el exhibido haya sido el mismo que se entregó por la autoridad, cuando incluso pudo haber sido manipulado, lo cual genera inseguridad jurídica y legal del contenido del acto tal como se emitió, con lo que se merma la posibilidad de defensa de la demandada y, por ello, en tal hipótesis es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 243, de rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE.", ya que la copia certificada del documento original tiene la presunción de validez en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, y en la certificación aparece que su contenido fue fielmente tomado del original, además, si no fue cuestionado u objetado de falso por el actor, debe partirse de la base de que aquel de donde se obtuvieron las copias certificadas sí contenía firma autógrafa, por lo que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe ponderar el exhibido por la demandada, sobre el que presentó el actor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159930-51604be0/firma-autografa-de-la-autoridad-emisora-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 41/2011. Administrador Local Jurídico de Morelia y otras. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.