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FIRMA AUTOGRAFA DE AUTORIDAD FISCAL. NO ES NECESARIO QUE CONSTE EN LA COPIA DEL PROVEIDO CON QUE ESTE SE NOTIFICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 84

La carencia de firma autógrafa en la copia del proveído notificado no deja en estado de indefensión a la quejosa, si es una reproducción del original, que sí se encuentra firmado, que queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual, para los efectos de la notificación, basta con que se entregue al notificado "... copia del documento a que se refiere la notificación.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250569-8ed284a1/firma-autografa-de-autoridad-fiscal-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 382/81. Distribuidora de Papeles y Cartoncillo, S.A. 30 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 123. Amparo directo 965/80. Inmobiliaria Tecamachalco, S.A. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.

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