Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES SIN FIRMA. AMPARO OPORTUNO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 142

Conforme al artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado en materia fiscal, deben firmar las notificaciones tanto la persona que las hace (el actuario o notificador), como la persona a quien se hacen. En consecuencia, una nota en el sentido de haber recibido copia de un auto, aun firmada aparentemente por la parte a quien se debió notificar, carece de la validez de una notificación si no está firmada también por el actuario correspondiente, y no puede tener el efecto, en el amparo, de que se tenga por consentido el auto de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251978-9440979b/notificaciones-sin-firma-amparo-oportuno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 400/78. Simón Nissan Rovero. 31 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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