Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Tercera — Publicaciones
Artículo 19-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19-A.- Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota
de $2,843.11
Párrafo reformado DOF 31-12-1999
Los ingresos que se obtengan por el derecho de publicaciones a que se refiere este artículo, se destinarán al Diario Oficial de la Federación.
Párrafo adicionado DOF 03-12-1993
Artículo reformado DOF 18-12-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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