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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Tercera — Publicaciones

Artículo 19-B

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19-B. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo anterior, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019, 08-12-2020

La obligación de publicación en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser adicional a la que todo acto administrativo de carácter general deba cumplir para que produzca efectos jurídicos.

Párrafo adicionado DOF 08-12-2020

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 31-12-1999, 30-12-2002

Sección Cuarta

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Denominación de la Sección reformada DOF 26-12-1990, 30-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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