Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Tercera — Publicaciones
Artículo 19-B
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19-B. No se pagará el derecho a que se refiere el artículo anterior, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación se establezca como obligatoria y sea ordenada o se regule expresamente en la Constitución, en las leyes y reglamentos de carácter federal, en los tratados internacionales o en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, o se trate de la publicación de los acuerdos que expidan los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal y las convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019, 08-12-2020
La obligación de publicación en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser adicional a la que todo acto administrativo de carácter general deba cumplir para que produzca efectos jurídicos.
Párrafo adicionado DOF 08-12-2020
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Organismos Públicos Autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de aquellos que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 31-12-1999, 30-12-2002
Sección Cuarta
Servicios de Cinematografía Televisión y Radio
Denominación de la Sección reformada DOF 26-12-1990, 30-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA NECESIDAD DE PUBLICAR EN UN ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL LA NORMATIVA INTERNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A FIN DE Q (XI.1o.A.T.45 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (315)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (2a./J. 249/2007)
- DISPOSICIONES QUE TIENEN EL CARACTER DE GENERALES, ABSTRACTAS Y DE OBSERVANCIA GENERAL. DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION PARA SER OBLIGATORIAS. ESTATUTOS DE L (s/clave)
- ACUERDOS DE CARACTER OBLIGATORIO. ES NECESARIA SU PUBLICACION. CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
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