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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Segunda — Certificados de Licitud

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Por la expedición de certificados de licitud de título y contenido de publicaciones y revistas y el duplicado de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Certificado de licitud de título $4,509.58

II.- Certificado de licitud de contenido $5,637.19

III.- Duplicado de certificado de licitud de título $2,254.50

IV.- Duplicado de licitud de contenido $2,818.13

V.- Registro de cambio de editor responsable $4,016.29

Fracción adicionada DOF 28-12-1989

VI. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 18-11-2010

Fuente oficial: consultar publicación

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