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Modo: Corpus Pro

DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. LOS PREVISTOS EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 900 · Registro digital (IUS): 901573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 624

Los artículos 54 y 58, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal fijan una cuota de cincuenta pesos por cada hoja certificada y autorizan un incremento anual a la cantidad que resulte de multiplicar la cuota vigente al término de cada año por el factor que en su caso determine el Congreso de la Unión; asimismo, el artículo sexto transitorio del Decreto de reformas a la ley citada publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, determina el incremento a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho mediante la aplicación del factor de 1.80 a las cuotas en vigor en la primera fecha citada y su actualización mensual con la aplicación del factor del 1.05. En consecuencia, tanto la base como la cuota a cubrir por el derecho relativo a la prestación del servicio consistente en la expedición de copias certificadas se establece con toda precisión en la ley, bastando al contribuyente aplicar los factores ahí previstos para determinar la cuota a cubrir por cada hoja certificada, dándose así debido cumplimiento a la garantía de legalidad exigida por el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901573-9cdb28cc/derechos-por-la-expedicion-de-copias-certificadas-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2135/90.-Humberto Nicolini José.-13 de junio de 1991.-Unanimidad de quince votos.-Ausentes: Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Santiago Rodríguez Roldán, José Manuel Villagordoa Lozano y José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 8, Pleno, tesis P. XXXIII/91.

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