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DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS, LOS PREVISTOS EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 901 · Registro digital (IUS): 901574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 625

La cuota prevista en los artículos 54 y 58, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y sexto transitorio del decreto de reformas a esta ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, no viola el requisito de proporcionalidad exigido por el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque se establece en una cantidad determinada por cada hoja certificada, es decir, se considera el costo del servicio prestado que en el año 1982 se estableció en cincuenta pesos por hoja, autorizándose un incremento anual a la cantidad que resulte de multiplicar la cuota vigente al término de cada año por el factor que en su caso estableciera el Congreso de la Unión, así como el incremento a partir de 1988 mediante la aplicación del factor de 1.8 a las cuotas vigentes al término del año de 1987 y su actualización mensual con la aplicación del factor del 1.05, cantidad y porcentajes que en sí mismos no resultan excesivos sino que se aprecia un razonable equilibrio entre la cuota y el costo del servicio, pues aun cuando comercialmente el valor de una copia fuera inferior, debe considerarse que los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares, así como que en el mercado pueden obtenerse copias del original o de otra copia, mientras que el Estado presta un servicio distinto consistente en la expedición de copias del original que además certifica, adquiriendo dichas copias certificadas la calidad de documentos públicos con pleno valor probatorio, calidad de la que carecen las copias fotostáticas que se obtienen en el mercado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901574-d66d5249/derechos-por-la-expedicion-de-copias-certificadas-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2135/90.-Humberto Nicolini José.-13 de junio de 1991.-Unanimidad de quince votos.-Ausentes: Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Santiago Rodríguez Roldán, José Manuel Villagordoa Lozano y José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 9, Pleno, tesis P. XXXIV/91.

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