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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Primera — Servicios Migratorios

Artículo 18-B

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18-B. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.

Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 13-11-2008, 18-11-2015

Sección Segunda

Certificados de Licitud

Fuente oficial: consultar publicación

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