Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo I — De la Secretaría de Gobernación · Seccion Primera — Servicios Migratorios
Artículo 18-A
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18-A. El 67% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con los objetos sociales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sectorizadas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Dichos recursos deberán aportarse por la citada dependencia al fideicomiso público federal sin estructura previsto en el artículo 220-A, párrafo segundo, de esta Ley, en el que esa Secretaría funge como unidad responsable para que, por conducto de dicho fideicomiso se realicen los pagos referidos. La recaudación del 33% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.
El 83% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo a la prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, se deberá destinar a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país, así como a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración. La recaudación del 17% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.
El 100% de los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, se deberá destinar al Instituto Nacional de Migración para los programas señalados en el párrafo anterior.
Artículo adicionado DOF 18-12-1992. Reformado DOF 01-01-2002, 27-12-2006, 24-12-2007, 13-11-2008, 18-11-2010, 12-12-2011, 09-12-2019, 03-05-2023, 13-11-2023, 19-12-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY RELATIVA CONSTITU (2a. LXVIII/2015 (10a.))
- INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 5o. Y 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INFONAVIT, REFORMADOS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, NO VI (280)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (56)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (P./J. 54/2002)
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