SEGURIDAD SOCIAL. LOS EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE ELLA SI HAN DESEMPEÑADO UN TRABAJO, AUN CUANDO OMITAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE ÍNDOLE MIGRATORIO Y CAREZCAN DE PERMISO PARA LABORAR.
De la interpretación conforme de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando alude a que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sin discriminación motivada por razón de raza, religión, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, opinión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; 68, numeral 1, del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social; y, 1, 2 y 27 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, así como de la Opinión Consultiva OC-18/03, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, se concluye que al instituirse el derecho a la seguridad social en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, constitucional, acorde con los principios de igualdad y no discriminación, al igual que en el artículo 6 de la Ley de Migración, que garantiza el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, así como en los instrumentos internacionales, con independencia de su situación migratoria, tienen derecho a gozar de los derechos derivados de la seguridad social, por lo que la circunstancia de que una persona extranjera desatienda las disposiciones administrativas de índole migratorio, ello no puede repercutir en el desconocimiento de sus derechos laborales y tampoco en los beneficios de aquélla, ya que éstos surgen por el hecho de haber desempeñado un trabajo, con el que se genera una aportación a la generación de riqueza en el país y es suficiente para que sea acreedor de tales beneficios, aun cuando carezca de permiso para laborar en él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007450-31014f4d/seguridad-social-los-extranjeros-tienen-derecho-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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