Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII — Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Seccion Primera — Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca
Artículo 191-B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191-B.- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
I.- Por la pesca de consumo doméstico.
II.- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
III. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
IV.- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
V.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 26-12-1990
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE. (s/clave)
- DERECHOS. LA ÉPOCA DE PAGO DE LOS QUE SE GENERAN POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO, SE RIGE POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA (P. LII/2004)
- IMPUESTO A COOPERATIVAS PESQUERAS, FALTA DE GENERALIDAD DEL. (s/clave)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO CONSTITUYE DOBLE TRIBUTACIÓN. (2a. LVII/2004)
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