Artículo 194-N-4
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194-N-4. Por la recepción, evaluación y, en su caso, la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos y genéticos forestales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización
en biotecnología $8,042.77
II. Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos biológicos forestales, con fines de utilización
en investigación $943.53
III. Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines
comerciales $8,042.77
IV. Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos biológicos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica $943.53
V. Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta y uso de recursos genéticos forestales, con fines de
investigación $943.53
VI. Por la recepción, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición de la autorización para la colecta de recursos genéticos forestales, con fines de investigación para la generación de información científica básica $943.53
Artículo adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 21-12-2005, 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFORESTACION, CUOTA PARA CREAR EL FONDO DE. (s/clave)
- FORESTAL, IMPUESTO SOBRE EXPLOTACION, PAGADO EN DEMASIA. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- DERECHOS. LA ÉPOCA DE PAGO DE LOS QUE SE GENERAN POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO, SE RIGE POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA (P. LII/2004)
- FORESTAL. COBRO DEL IMPUESTO DE EXPLOTACION. (s/clave)
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