Ley Federal de Derechos · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo XIV — De la Secretaría de Salud · Seccion Cuarta — Otros Servicios
Artículo 195-K
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195-K.- Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 26-12-1990
I.- De cesión de derechos de autorizaciones sanitarias entre personas físicas $201.40
II.- De cesión de derechos de autorizaciones entre personas morales o entre personas físicas y morales $1,009.88
III.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 26-12-1990
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO SANITARIO, RECONOCIMIENTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MEDICOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS. (s/clave)
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