Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos · Titulo II — de esta Ley. · Capitulo XIV — De la Secretaría de Salud · Seccion Cuarta — Otros Servicios

Artículo 195-L

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195-L.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.

Fracción reformada DOF 29-12-1997

II.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

Sección Quinta

Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Sección adicionada DOF 31-12-1999

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 195-K-12Índice de la leyArt. 195-L-1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.