Artículo 221
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221. Los sujetos a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en los artículos 220 y 220-A de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 13-11-2023
El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Cuando resulte saldo a favor para los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.
Párrafo reformado DOF 13-11-2023
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 29-12-1997, 31-12-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACIÓN. PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO SE HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO SOBRE EL VAL (41)
- CONTRIBUCIONES. PAGO DE LO INDEBIDO E INTERESES. (I.7o.A.94 A)
- COMPENSACIÓN. PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO SE HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO SOBRE EL VAL (2a./J. 38/2000 )
- COMPENSACIÓN. PUEDE REALIZARSE POR CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO SE HAGAN PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O DEL IMPUESTO SOBRE EL VAL (54 (H))
- DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO EN MATERIA FISCAL. REGLAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SU PROCEDENCIA POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JURISDICC (IV.1o.A.18 A)
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