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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 220-A

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220-A. Las personas titulares de concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 9% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60% a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40% a la Secretaría de Marina para el fortalecimiento de los sistemas aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias. Estas secretarías aportarán dichos recursos a los fideicomisos públicos federales sin estructura constituidos para esos efectos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en los que dichas secretarías fungen como unidades responsables, respectivamente.

Párrafo reformado DOF 19-12-2024

Artículo adicionado DOF 13-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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