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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 220

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220.- Las personas titulares de asignaciones a que se refiere la Ley de Aeropuertos y los organismos descentralizados, a que se refiere este capítulo, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.

Párrafo reformado DOF 13-11-2023

Tratándose de servicios complementarios, por lo que se refiere al suministro de combustible, la base para el cálculo del derecho será el ingreso bruto obtenido por el servicio de abastecimiento y/o succión de combustible.

Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 31-12-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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