Artículo 224-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224-A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones, podrán disminuir del pago del derecho respectivo las cantidades siguientes:
Párrafo reformado DOF 12-12-2011
I.- El costo comprobado de los aparatos de medición que adquieran y cumplan con las características y especificaciones señaladas en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Agua, así como los gastos de su instalación, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones, para calcular el volumen de agua explotada, usada o aprovechada, en los términos de la presente Ley.
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación, el comprobante fiscal de la compra del aparato de medición y de su instalación, que deberá cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Fracción reformada DOF 31-12-1999, 31-12-2000, 19-12-2024
II. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 12-12-2011. Derogada DOF 11-12-2013
El monto a disminuir deberá señalarse en la declaración trimestral definitiva. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.
Párrafo adicionado DOF 12-12-2011
Artículo reformado DOF 29-12-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (2a./J. 200/2006)
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (402)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (4)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (P./J. 95/2000)
- DERECHOS POR DESCARGA DE AGUA A LA RED DE DRENAJE. TRATÁNDOSE DE SU DETERMINACIÓN PRESUNTIVA, EL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL NO PREVÉ UN PROCEDIMIENTO MATEMÁTIC (I.7o.A.686 A)
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