DERECHOS POR DESCARGA DE AGUA A LA RED DE DRENAJE. TRATÁNDOSE DE SU DETERMINACIÓN PRESUNTIVA, EL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL NO PREVÉ UN PROCEDIMIENTO MATEMÁTICO ESPECÍFICO PARA CALCULAR SU MONTO, LO QUE FACULTA A LA AUTORIDAD PARA EMPLEAR EL MÉTODO ARITMÉTICO QUE ESTIME PERTINENTE, SIN QUE TAL ATRIBUCIÓN LA EXIMA DE PRECISAR LOS FUNDAMENTOS Y RAZONES PARTICULARES QUE SUSTENTEN SU PROCEDER.
De conformidad con los artículos 107, 108 y 283, fracción I y último párrafo, del abrogado Código Financiero del Distrito Federal, las personas físicas y morales que utilicen agua de fuentes diversas a la red de suministro de agua potable del Distrito Federal, se encuentran obligadas al pago de los derechos correspondientes por la descarga del líquido en la red de drenaje, cuyo monto comprenderá las erogaciones necesarias para mantener y operar la infraestructura indispensable para tal fin. Además, las autoridades fiscales cuentan con atribuciones para determinar presuntivamente los derechos de descarga a la red de drenaje, determinación en la que podrán calcular el volumen de descarga basándose en diversa información mencionada en el segundo de los invocados preceptos. Asimismo, en el supuesto de que la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, el monto del derecho de descarga será calculado tomando como base el ochenta por ciento del volumen de agua extraída, porcentaje al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico, y si el inmueble cuenta con más de un dispositivo de medición y con número de cuenta, se aplicará la tarifa respectiva a la suma de las descargas de ambas cuentas. Así, de las normas citadas se concluye que el referido ordenamiento no prevé un procedimiento matemático específico que la autoridad deba emplear para determinar presuntivamente el monto de los derechos que los contribuyentes deben pagar por descarga de agua a la red de drenaje, sino que únicamente dispone que la cantidad a pagar por concepto de dicha contribución será calculada tomando como base el ochenta por ciento del volumen de agua extraída, porcentaje al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico, lo que faculta a la fiscalizadora para utilizar el método aritmético que estime pertinente, sin que tal atribución la exima de precisar los fundamentos y razones particulares que sustenten su proceder, de los que se desprenda con claridad la metodología ocupada que permita al contribuyente saber de dónde se obtuvo la suma que debe enterar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165049-a9699c91/derechos-por-descarga-de-agua-a-la-red · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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