Corpus
Modo: Corpus Pro

DRENAJE, DESCARGA DE AGUA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONSIDERA A LA CANTIDAD DE AGUA EXTRAÍDA COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR LA BASE DE LOS DERECHOS POR EL USO DE AQUÉLLA, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 181 · Registro digital (IUS): 900181 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 221

El citado precepto legal dispone que el monto del derecho por descarga de agua a la red de drenaje se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable, conforme a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I, inciso b), del propio Código Financiero para tomas de agua de uso no doméstico y en caso de que la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, se podrá optar por determinar el tributo aplicando a la cantidad de agua efectivamente descargada en la red el 75% de la citada tarifa. De lo anterior deriva que el legislador consideró a la cantidad de agua extraída como parámetro para determinar la base del tributo en comento, en forma obligatoria cuando el volumen de descarga sea igual o mayor al 80% del volumen de su extracción, por lo que considerando que en los derechos por el uso o aprovechamiento de un bien del dominio público para respetar el principio de proporcionalidad tributaria no es necesario atender a elementos que reflejen la capacidad contributiva o el costo exacto que el uso del bien representa para el Estado, el hecho de que se tome en cuenta un factor que lógica y necesariamente es indicativo del volumen de agua a descargar en la red de drenaje no provoca la desproporcionalidad del tributo en comento, pues dicho factor -la cantidad de agua suministrada- sí es indicativo del volumen que tendrá que descargarse en el sistema de drenaje, lo cual refleja el costo que el mantenimiento de éste representa para el Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900181-935e2688/drenaje-descarga-de-agua-a-la-red-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1900/95.-Colgate Palmolive, S.A. de C.V.-21 de noviembre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 1354/95.-Uniroyal, S.A. de C.V.-21 de noviembre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1386/95.-Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V.-21 de noviembre de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Amparo en revisión 1648/95.-Chrysler de México, S.A. de C.V.-29 de septiembre de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 1695/95.-Ariola, S.A. de C.V.-29 de septiembre de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, página 6, Pleno, tesis P./J. 39/98. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 42.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.