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DRENAJE, DESCARGA DE AGUA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONSIDERA A LA CANTIDAD DE AGUA EXTRAÍDA COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR LA BASE DE LOS DERECHOS POR EL USO DE AQUÉLLA, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P./J. 39/98 · Registro digital (IUS): 195809 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 6

El citado precepto legal dispone que el monto del derecho por descarga de agua a la red de drenaje se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable, conforme a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I, inciso b), del propio Código Financiero para tomas de agua de uso no doméstico y en caso de que la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, se podrá optar por determinar el tributo aplicando a la cantidad de agua efectivamente descargada en la red el 75% de la citada tarifa. De lo anterior deriva que el legislador consideró a la cantidad de agua extraída como parámetro para determinar la base del tributo en comento, en forma obligatoria cuando el volumen de descarga sea igual o mayor al 80% del volumen de su extracción, por lo que considerando que en los derechos por el uso o aprovechamiento de un bien del dominio público para respetar el principio de proporcionalidad tributaria no es necesario atender a elementos que reflejen la capacidad contributiva o el costo exacto que el uso del bien representa para el Estado, el hecho de que se tome en cuenta un factor que lógica y necesariamente es indicativo del volumen de agua a descargar en la red de drenaje no provoca la desproporcionalidad del tributo en comento, pues dicho factor -la cantidad de agua suministrada- sí es indicativo del volumen que tendrá que descargarse en el sistema de drenaje, lo cual refleja el costo que el mantenimiento de éste representa para el Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/195809-19279563/drenaje-descarga-de-agua-a-la-red-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1900/95. Colgate Palmolive, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 1354/95. Uniroyal, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1386/95. Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Amparo en revisión 1648/95. Chrysler de México, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 1695/95. Ariola, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1997. Mayoría de nueve votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 39/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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