DRENAJE, DESCARGA DE AGUA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONSIDERA A LA CANTIDAD DE AGUA EXTRAÍDA COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR LA BASE DE LOS DERECHOS POR EL USO DE AQUÉLLA, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [TESIS HISTÓRICA].
El citado precepto legal dispone que el monto del derecho por descarga de agua a la red de drenaje se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable, conforme a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I, inciso b), del propio Código Financiero para tomas de agua de uso no doméstico y en caso de que la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, se podrá optar por determinar el tributo aplicando a la cantidad de agua efectivamente descargada en la red el 75% de la citada tarifa. De lo anterior deriva que el legislador consideró a la cantidad de agua extraída como parámetro para determinar la base del tributo en comento, en forma obligatoria cuando el volumen de descarga sea igual o mayor al 80% del volumen de su extracción, por lo que considerando que en los derechos por el uso o aprovechamiento de un bien del dominio público para respetar el principio de proporcionalidad tributaria no es necesario atender a elementos que reflejen la capacidad contributiva o el costo exacto que el uso del bien representa para el Estado, el hecho de que se tome en cuenta un factor que lógica y necesariamente es indicativo del volumen de agua a descargar en la red de drenaje no provoca la desproporcionalidad del tributo en comento, pues dicho factor -la cantidad de agua suministrada- sí es indicativo del volumen que tendrá que descargarse en el sistema de drenaje, lo cual refleja el costo que el mantenimiento de éste representa para el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001753-ed0b425f/drenaje-descarga-de-agua-a-la-red-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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