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DRENAJE, DERECHOS POR DESCARGA A LA RED. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REMITE, PARA EL CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DE AQUÉLLA, A LA TARIFA QUE CORRESPONDE A LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 133 (H) · Registro digital (IUS): 1001752 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2724

El citado precepto legal dispone que el monto del derecho por descarga de agua a la red de drenaje se calculará tomando como base el 80% del volumen de agua extraída, al que se aplicará el 75% de la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable, conforme a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I, inciso b), del propio Código Financiero para tomas de agua de uso no doméstico y en caso de que la descarga sea menor al 80% del volumen de agua extraída, se podrá optar por determinar el tributo aplicando a la cantidad de agua efectivamente descargada en la red el 75% de la citada tarifa, lo que se traduce en la aplicación de cuotas diversas según el nivel o rango dentro del que se ubique el contribuyente. Dicho sistema cumple con el principio de proporcionalidad tributaria, pues el monto del tributo a enterar guarda una relación directa con el grado de aprovechamiento o uso de un bien del dominio público -red de drenaje- al tomarse en cuenta el volumen de agua extraído o, en su caso, la cantidad descargada en ella y el uso que se le haya dado, y el empleo de una tarifa progresiva refleja, en esta hipótesis, el costo que para el Estado representa conceder el uso o aprovechamiento de la red de drenaje, que implica la inversión de recursos para mantenerla en operación y en expansión, con el fin de satisfacer al universo de usuarios; además, con la aplicación de tal tarifa se persigue como fin extrafiscal, racionalizar el consumo del vital líquido, dado que el parámetro que servirá de base para su cálculo será el 80% del volumen de agua extraída, o bien, la cantidad de agua efectivamente descargada en la red, factores lógicamente relacionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001752-3f9292a0/drenaje-derechos-por-descarga-a-la-red-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1900/95.—Colgate Palmolive, S.A. de C.V.—21 de noviembre de 1996.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo en revisión 1354/95.—Uniroyal, S.A. de C.V.—21 de noviembre de 1996.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1648/95.—Chrysler de México, S.A. de C.V.—29 de septiembre de 1997.—Mayoría de nueve votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 1695/95.—Ariola, S.A. de C.V.—29 de septiembre de 1997.—Mayoría de nueve votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 251/96.—Papelera Iruña, S.A. de C.V.—29 de septiembre de 1997.—Mayoría de nueve votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 38/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 5, Pleno, tesis P./J. 38/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 6. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 219, Pleno, tesis 180. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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