Artículo 236-A-1
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Artículo 236-A-1.- Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de extracción de materiales, considerando indistintamente:
I.- El volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso.
II.- Los volúmenes que se desprendan de las bitácoras, registros y controles diarios de los volúmenes de extracción o de alguna de las declaraciones mensuales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
III.- El volumen calculado por el contribuyente, durante el período en el cual se efectúe la extracción.
IV.- El volumen calculado por el contribuyente, tomando como base las características de sus instalaciones y equipo de trabajo, para lo cual deberá observar los siguientes elementos:
a).- Altura o desnivel entre el nivel de la superficie concesionada y el del resto del cauce o superficie colindante.
b).- La cantidad de material de despalme y el desecho que se encuentra depositado en los márgenes del banco concesionado.
V.- La información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
VI.- El volumen o cualquier información proporcionada por el contribuyente a la autoridad respectiva.
Artículo adicionado DOF 01-01-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (2a./J. 200/2006)
- DERECHO SOBRE AGUA. PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE SU COBRO, CONFORME AL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, LA AUTORIDAD PUEDE OPTAR POR CUALQUIERA DE LOS MÉTODOS QUE (402)
- AGUAS NACIONALES. LA APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LA EXPLOTACIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE SER (I.15o.A.68 A )
- SUBSUELO. DERECHOS DE EXPLOTACION. (s/clave)
- DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERÍA. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO. (1a. CVII/2018 (10a.))
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