DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERÍA. LA CUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO.
El derecho adicional sobre minería, previsto en el artículo mencionado constituye una carga económica que el Estado fija para los concesionarios que dejan de realizar obras y trabajos de exploración o explotación debidamente comprobadas de acuerdo con la Ley Minera, durante dos años consecutivos sin mediar causa justificada, a fin de asegurarse de que las personas titulares de una concesión la utilicen conforme a las bases en las que fue otorgada, pues la inactividad genera una pérdida para el Estado en tanto que impide la explotación de los minerales y, por tanto, detiene el desarrollo de la industria y afecta al erario público, por lo que se trata de un aprovechamiento en la medida en que constituye un ingreso que dimana de la función pública del Estado, sin derivar de la actualización del hecho imponible de alguna contribución o de financiamientos, ni ser atribuible a algún organismo descentralizado o empresa de participación estatal, y la función pública que justifica la recepción de dichas cantidades por parte del Estado encuadra, en términos generales, en la labor que desarrolla para regular la exploración, explotación y, en general, el uso o aprovechamiento de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, su distribución y control, así como la optimización de dichos recursos naturales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017739-11c61d49/derecho-adicional-sobre-mineria-la-cuota-establecida-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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