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Modo: Corpus Pro

DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA ENAJENACIÓN O VENTA DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA POR PARTE DE LOS DESTINATARIOS DE LA NORMA Y A LA EXISTENCIA DE UNA DIFERENCIA POSITIVA (GANANCIA), ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: V.3o.P.A.6 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2188

El artículo indicado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, dispone que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, y que, para ello, deberán aplicar la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en el propio precepto. Por tanto, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, éste es de naturaleza heteroaplicativa, porque la obligación que prevé está condicionada expresamente a circunstancias jurídicas concretas, consistentes en la enajenación o venta de la actividad extractiva por parte de los destinatarios de la norma y a la existencia de una diferencia positiva (ganancia). Así, mientras no se actualicen las condiciones referidas, los titulares de concesiones y asignaciones mineras no tendrán obligación de cubrir el pago que establece el citado dispositivo legal, por lo que su reclamo en el amparo procederá hasta la existencia de un acto concreto de aplicación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013656-7aab66ba/derecho-especial-sobre-mineria-el-articulo-268-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 568/2015. 8 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno López. Secretario: Carlos Alberto Pantoja Arreola.

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