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DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS QUE LO PREVÉ, AL CONDICIONAR SU PAGO A LA EXISTENCIA DE UN INGRESO POR LA VENTA DE ORO, PLATA Y PLATINO POR LOS DESTINATARIOS DE LA NORMA, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: V.3o.P.A.7 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2189

El artículo indicado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, dispone que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, y que, para ello, deberán aplicar la tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. Por tanto, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, dicho precepto es de naturaleza heteroaplicativa, porque la obligación que prevé está condicionada expresamente a circunstancias jurídicas concretas, consistentes en la existencia de un ingreso, y que éste sea por la venta de oro, plata y platino por los destinatarios de la norma. Así, mientras no se actualicen las condiciones referidas, los titulares de concesiones y asignaciones mineras no tendrán obligación de cubrir el pago que establece el artículo citado, por lo que su reclamo en el amparo procederá hasta que exista un acto concreto de aplicación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013657-b018af00/derecho-extraordinario-sobre-mineria-el-articulo-270-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 568/2015. 8 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno López. Secretario: Carlos Alberto Pantoja Arreola.

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