Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA O CONCURRENCIA.

Clave: 1a. CIX/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1017

El artículo mencionado, al establecer el derecho extraordinario a una tasa del 0.5% por la enajenación del oro, plata y platino a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no vulnera el derecho a la libre concurrencia y competitividad, pues con ello no se impide ni restringe a los concesionarios el acceso al mercado de minerales, ni se beneficia a un sector específico, sino que dicho gravamen atendió a que los citados metales preciosos son una fuente de riqueza susceptible de ser gravada, pues su grado de uso, goce y aprovechamiento es mayor que en los demás metales que se extraen en el país, aunado a que se trata de metales escasos en el territorio nacional y su precio en los mercados internacionales es más alto con relación a otros metales, por lo que no es posible considerar que al gravarlos, el Estado otorgue una ventaja competitiva a los contribuyentes que extraigan otro tipo de metales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017743-32acc39a/derecho-extraordinario-sobre-mineria-el-articulo-270-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis