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DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO CONSTITUYEN UNA DOBLE TRIBUTACIÓN Y, POR ENDE, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. CVI/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1022

La circunstancia de que se grave a los concesionarios o asignatarios mineros con diferentes contribuciones por supuestos diversos, no hace que los artículos citados vulneren el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se puede afirmar categóricamente que exista una doble tributación sobre una misma fuente de riqueza, dado que el impuesto sobre la renta se cobra en función de las utilidades que obtienen dichos sujetos, mientras que los derechos establecidos en los artículos 268 y 270 mencionados se cobran por el uso, goce o aprovechamiento de un bien del dominio público como son los minerales que extraen y por el número de hectáreas concesionadas, además de que la doble imposición no está prohibida por la Constitución General, a menos que ésta agote la fuente de riqueza y torne al derecho en ruinoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017748-8cab2eca/derechos-especial-y-extraordinario-sobre-mineria-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez. Amparo en revisión 943/2015. Compañía Minera del Cubo, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez. Amparo en revisión 252/2015. Mina Bolañitos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.

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