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DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. CX/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1015

Los citados artículos constitucionales establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas y organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, entre otras acciones. Ahora bien, la rectoría económica ahí garantizada no se vulnera con el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que prevé el derecho especial sobre minería, porque si bien implica una carga económica para los concesionarios mineros, lo cierto es que al tener su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, que otorga al Estado la facultad de establecer contribuciones necesarias para cumplir con el objetivo de sufragar el gasto público, le permite cumplir cabalmente con sus fines.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017740-ef46cb74/derecho-especial-sobre-mineria-el-articulo-268-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1117/2015. Minas de Oro Nacional, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.

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