Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE HASTA EL 11 DE AGOSTO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. CIII/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1016

El artículo citado al establecer la exención del pago de derechos a los concesionarios y asignatarios mineros por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos del carbón mineral, no vulnera el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el trato diferenciado está justificado, ya que de la propia norma se aprecia que dicha exención se otorgó, en virtud de que el uso, goce y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón, a la fecha de entrada en vigor del artículo reclamado, estaba gravado con el derecho establecido en el artículo 267 derogado de la Ley Federal de Derechos, por lo cual el hecho de que el artículo 268, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento legal, vigente hasta el 11 de agosto de 2014, estableciera que no se pagaría el derecho especial sobre minería, no implicaba que los concesionarios y asignatarios que extrajeran dicho mineral no pagarían alguna contraprestación por su uso, goce o aprovechamiento, sino que lo harían con base en un precepto legal distinto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017741-395badd7/derecho-especial-sobre-mineria-el-articulo-268-penultimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1117/2015. Minas de Oro Nacional, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez. Amparo en revisión 943/2015. Compañía Minera del Cubo, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez. Amparo en revisión 252/2015. Mina Bolañitos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis