DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE HASTA EL 11 DE AGOSTO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El artículo citado al establecer la exención del pago de derechos a los concesionarios y asignatarios mineros por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos del carbón mineral, no vulnera el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el trato diferenciado está justificado, ya que de la propia norma se aprecia que dicha exención se otorgó, en virtud de que el uso, goce y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón, a la fecha de entrada en vigor del artículo reclamado, estaba gravado con el derecho establecido en el artículo 267 derogado de la Ley Federal de Derechos, por lo cual el hecho de que el artículo 268, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento legal, vigente hasta el 11 de agosto de 2014, estableciera que no se pagaría el derecho especial sobre minería, no implicaba que los concesionarios y asignatarios que extrajeran dicho mineral no pagarían alguna contraprestación por su uso, goce o aprovechamiento, sino que lo harían con base en un precepto legal distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017741-395badd7/derecho-especial-sobre-mineria-el-articulo-268-penultimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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