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DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 1a. CIV/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1023

Los artículos mencionados, al establecer el derecho especial, por la actividad extractiva y el extraordinario, por los ingresos obtenidos por la enajenación del oro, plata y platino, a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no vulneran el principio de irretroactividad, toda vez que las concesiones mineras otorgan a sus titulares únicamente los derechos sobre todos los minerales o sustancias a que se refiere esa ley, pero no el derecho a tributar sobre esos bienes concesionados, siempre de la misma manera en que se hacía cuando se les otorgó la concesión además de que de ninguna manera alteran los derechos que tienen los concesionarios sobre los minerales y sustancias objeto de la concesión, por tanto, no se modificaron o destruyeron derechos adquiridos o los supuestos jurídicos y las consecuencias de éstos que hubieran nacido bajo la vigencia de la ley anterior. Pues si bien una empresa que contaba con una concesión o asignación minera, antes de la entrada en vigor de los artículos mencionados no estaba obligada al pago de los derechos ahí establecidos, ello no implica que contara con un derecho adquirido para tributar siempre de la misma manera por el uso, goce y aprovechamiento de un bien del dominio público concesionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017749-ca7c54f3/derechos-especial-y-extraordinario-sobre-mineria-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.

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