DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Los artículos mencionados, al establecer el derecho especial, por la actividad extractiva y el extraordinario, por los ingresos obtenidos por la enajenación del oro, plata y platino, a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no vulneran el principio de irretroactividad, toda vez que las concesiones mineras otorgan a sus titulares únicamente los derechos sobre todos los minerales o sustancias a que se refiere esa ley, pero no el derecho a tributar sobre esos bienes concesionados, siempre de la misma manera en que se hacía cuando se les otorgó la concesión además de que de ninguna manera alteran los derechos que tienen los concesionarios sobre los minerales y sustancias objeto de la concesión, por tanto, no se modificaron o destruyeron derechos adquiridos o los supuestos jurídicos y las consecuencias de éstos que hubieran nacido bajo la vigencia de la ley anterior. Pues si bien una empresa que contaba con una concesión o asignación minera, antes de la entrada en vigor de los artículos mencionados no estaba obligada al pago de los derechos ahí establecidos, ello no implica que contara con un derecho adquirido para tributar siempre de la misma manera por el uso, goce y aprovechamiento de un bien del dominio público concesionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017749-ca7c54f3/derechos-especial-y-extraordinario-sobre-mineria-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, QUE LOS PREVÉN, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUT (1a. CXL/2018 (10a.))
- DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA O CONCURRENCIA. (1a. CIX/2018 (10a.))
- DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO CONSTITUYEN UNA DOBLE TRIBUTACIÓN Y, POR ENDE, NO VULNE (1a. CVI/2018 (10a.))
- DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. CXI/2018 (10a.))
- DERECHOS ESPECIAL, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268, 269 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIB (1a. CVIII/2018 (10a.))
- CONCESIONES MINERAS. EL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, QUE ESTABLECE QUE SÓLO SE OTORGARÁN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO SU PRÓRROGA, NO (P./J. 47/2026 (12a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis