CONCESIONES MINERAS. EL DECRETO DE REFORMAS EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, QUE ESTABLECE QUE SÓLO SE OTORGARÁN MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO SU PRÓRROGA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Argumentó que desconoce como titular de las concesiones a quienes adquirieron alguna mediante contratos privados, con lo que se violan derechos adquiridos. El Juzgado de Distrito concedió el amparo para que se le continuaran aplicando las normas anteriores a las reformadas.
Las autoridades responsables y la quejosa interpusieron recurso de revisión y de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado de Circuito envió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que asumiera su competencia originaria.
Criterio jurídico: El decreto mencionado al reformar la Ley Minera (ahora Ley de Minería) para que las concesiones mineras sólo se otorguen siguiendo el procedimiento de licitación pública que se prevé, así como la posibilidad de obtener su prórroga por 25 años, no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues la regulación anterior no incorporaba un derecho adquirido a la esfera jurídica de la persona concesionaria, sino sólo una expectativa de derecho.
Justificación: Una norma transgrede dicho principio cuando modifica o altera derechos adquiridos o supuestos jurídicos y sus consecuencias que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho, de situaciones que aún no se han realizado o de consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior.
Que la Ley de Minería prevea 1) en su artículo 13 un concurso de licitación pública como requisito para otorgar concesiones mineras, cuando antes de la reforma se otorgaban sobre el terreno libre al primer solicitante en tiempo que cumpliera los requisitos establecidos en la propia ley y en su reglamento, y 2) en su diverso 15 que las concesiones se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por 25 años, cuando antes de la reforma se permitía que fuera hasta por 50, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal.
No existe un derecho a que la normatividad deba permanecer estática. Además, el artículo sexto transitorio del propio decreto prevé que las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor tendrán la duración prevista en el título respectivo, lo que evidencia que no hay una privación respecto de los títulos de concesión que fueron otorgados en su momento al particular.
Lo anterior no implica que en forma simultánea haya ingresado a la esfera jurídica del titular de la concesión el derecho a su prórroga. En realidad se trata de una posibilidad o expectativa que no se ha materializado, pues no es obligatorio para la concesionaria solicitarla ni para la autoridad resolverla en sentido favorable.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032000-4202e2ed/concesiones-mineras-el-decreto-de-reformas-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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