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Modo: Corpus Pro

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LAS CONDICIONES DE NATURALEZA REGULATORIA EN TÍTULOS DE CONCESIÓN MINERA Y DE AGUA, NO VULNERAN DICHO PRINCIPIO POR TRATARSE DE EXPECTATIVAS DE DERECHOS.

Clave: 1a. XXXV/2025 (11a.) · Registro digital (IUS): 2030834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 874

Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reforma legal en materia de concesiones mineras y agua que introduce nuevas obligaciones relacionadas con aprovechamiento de aguas, obtención de nuevas concesiones de uso específico de “uso industrial de minería”, la transmisión de concesiones y mecanismos de garantía social y ambiental, se trata de condiciones de naturaleza regulatoria, cuyo contenido y exigibilidad están determinados por el marco normativo vigente, sin que se afecte el contenido esencial del título de concesión, pues se trata de expectativas de derechos.

Justificación: Los títulos de concesión minera constituyen actos administrativos de naturaleza mixta, en los que coexisten tanto cláusulas esenciales, como cláusulas regulatorias, que derivan del marco jurídico general y que pueden ser válidamente modificadas por el Estado, sin requerir el consentimiento del concesionario. En el caso, aquellas obligaciones y limitaciones introducidas con motivo del Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y agua relacionadas con el aprovechamiento de aguas, obtención de nuevas concesiones de uso específico de “uso industrial de minería”, la transmisión de concesiones y mecanismos de garantía social y ambiental, no modifican los elementos esenciales del título de concesión, como la duración, el objeto o la materia autorizada. Por el contrario, se trata de condiciones de naturaleza regulatoria, cuyo contenido y exigibilidad están determinados por el marco normativo vigente y, en consecuencia, pueden ser válidamente modificados por el legislador sin que ello constituya una violación al principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030834-43f140b2/irretroactividad-de-las-leyes-las-condiciones-de-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 391/2024. TMXI Resources, S.A. de C.V. 25 de junio de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y manifestó estar de acuerdo con el tema de la tesis. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

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