SUBSUELO. DERECHOS DE EXPLOTACION.
El inciso II del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1951, grava los actos por los que se enajenen una concesión o los derechos derivados de esta, y la fracción III recae sobre las mismas operaciones, ya no precisamente referidas a una concesión, sino cuando versen sobre los derechos a la explotación del subsuelo. Corrobórase lo anterior por la circunstancia de que, si se admitiera que de "los derechos de explotación del subsuelo", que prevé la fracción III, presuponen la existencia de una concesión, habríamos de convenir en que esta última norma es superflua y carente de toda aplicación, ya que dentro de lo previsto en la fracción II estaría comprendida la hipótesis de que se trata, cuando no solo habla de las operaciones relativas a la concesión, sino también "de los derechos derivados de ella", entre los cuales se cuenta, sin duda alguna, el derecho de explotar el subsuelo, si la naturaleza de la concesión lo permite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267747-a366fed4/subsuelo-derechos-de-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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