IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PARTICIPACIONES PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO.
La fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera comprendidos en la cédula III, los causantes que normal o accidentalmente perciben participaciones, ya sea de carácter de rentas o en cualquiera otra forma, provenientes de la explotación del subsuelo o de concesiones otorgadas para el Gobierno Federal, por los Estados o por los Municipios. Ahora bien, para los fines del ordenamiento que se cita, nada importa que se explote o no el subsuelo por quienes utilicen en su provecho exclusivo una concesión de que es titular persona distinta, pues basta con que esta última, que es la causante, explote la concesión que se le hubiere otorgado, permitiendo, como ya se dijo, que otras la utilicen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327073-9bf3a4db/impuesto-sobre-la-renta-a-participaciones-provenientes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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