IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN CASO DE PARTICIPACION DE UNA CONCESION FEDERAL.
El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe de interpretarse en el sentido de que están comprendidos en la cédula III y, por tanto, que deben pagar el impuesto conforme a la misma, los causantes que normal o accidentalmente reciban participaciones por cualquier concepto, provenientes de la explotación de una concesión otorgada por el Gobierno Federal, independientemente de que sean o no titulares de dicha concesión, a menos que la empresa explotadora, titular de la concesión, haya cubierto ya el impuesto en forma global, es decir, por el total de las utilidades, y deducido éste se haga la distribución entre las empresas participantes, de los beneficios obtenidos, no debe considerarse causante conforme a la cédula III ya mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330087-3dca6f93/impuesto-sobre-la-renta-en-caso-de-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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