IMPUESTO SOBRE LA RENTA A UTILIDADES PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO.
El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estatuye que están comprendidos en la cédula III, los causantes que normal o accidentalmente perciben participaciones, ya sea de carácter de rentas o en cualquiera otra forma, provenientes de la explotación del subsuelo o de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, por los Estados o por los Municipios. Ahora bien, si dicha ley tiene por objeto crear un impuesto sobre las utilidades obtenidas, es evidente que la única forma racional de interpretar ese artículo, consiste en juzgar que las participaciones a que se refiere su fracción I, solamente pueden se participaciones provenientes de las utilidades que se obtuvieron por los conceptos que la misma fracción indica, es decir, por la explotación del subsuelo o por la explotación de otras concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, por los Estados o por los Municipios, y aunque las participaciones mencionadas las puede percibir el causante, no sólo por concepto de rentas, sino en cualquiera otra forma, de todos modos esas participaciones tienen que representar una utilidad obtenida en la explotación del subsuelo o de una concesión; por lo que si un causante se limita a pagar al fisco las cantidades correspondientes al impuesto minero que ocasionaban los fundos que le habían sido dados en explotación, forzoso es concluir que esas cantidades nunca pudieron tener, con relación a la concesionaria, el carácter de utilidades, y en esa virtud, aquel causante no estaba obligado a exigir que el otro extendiera los recibos correspondientes y que en ellos cancelara las estampillas destinadas al pago del impuesto sobre la renta, en cédula III, sobre el monto de las cantidades que pagó el susodicho causante, por concepto del impuesto al fisco federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323302-3e030952/impuesto-sobre-la-renta-a-utilidades-provenientes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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