Artículo 237-C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 237-C.- Los distritos de riego y unidades de riego y de drenaje a los que se les hubiere otorgado permiso o concesión para la administración, operación, conservación y mantenimiento de los mismos, no pagarán el derecho por el uso, goce y explotación de la infraestructura de los distritos de riego o unidades de riego o de drenaje; tampoco se pagará en el caso de descentralización de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque construidos por el gobierno federal.
No pagarán el derecho que se establece en el artículo 232-A, las entidades federativas o los municipios que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado, que usen, o aprovechen infraestructura hidráulica destinada a la conducción de agua potable, así como la infraestructura de drenaje y saneamiento, cuando su construcción haya estado a cargo del Gobierno Federal.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 28-12-1994
CAPITULO X
Aprovechamiento de la Vida Silvestre
Denominación del Capítulo reformada DOF 01-01-2002
Sección Primera
Aprovechamiento Extractivo
Sección adicionada DOF 01-01-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 226 Y 227, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985 QUE LOS ESTA (143)
- AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 223, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SÓLO SE REFIERE AL PAGO DEL 75% DE LA CUOTA ÍNTEGRA Y VIGENTE POR EL SUMINISTRO DE ESE LÍQUIDO (I.1o.A.130 A)
- AGUAS RESIDUALES. LA EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS OPERA POR EL USO DE ESTAS AGUAS, PERO NO LA EXENTA POR EL USO DE AGUAS DEL SUBSUELO.- (862)
- AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 226 Y 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985 QUE LOS ESTA (s/clave)
- AGUAS RESIDUALES. LA EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS OPERA POR EL USO DE ESTAS AGUAS, PERO NO LA EXENTA POR EL USO DE AGUAS DEL SUBSUELO. (VIII.1o.49 A)
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