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Ley Federal de Derechos · Titulo SEGUNDO — De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo XI — la referencia a la · Seccion Primera — “Espectro Radioeléctrico” (antes Sección Única reenumerada DOF 31-12-2003).

Artículo 253

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 253.- En el uso del espectro radioeléctrico, se observarán las siguientes reglas:

I.- Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cobertura y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el total del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.

Fracción reformada DOF 26-12-1990, 29-12-1997

II.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 29-12-1997

Reforma DOF 30-12-1996: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Fuente oficial: consultar publicación

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