Artículo 266
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266.- La cancelación de una concesión o asignación minera por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta Ley o por cualquier otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por el incumplimiento en el pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 18-12-1992
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES MINERAS, INSUBSISTENCIA DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS PAGOS SOBRE FUNDOS MINEROS HECHOS POR UNA COMPAÑIA EXPLOTADORA, DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS DE LA COMPAÑIA CONCESIONARIA PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, INSUBSISTENCIA DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
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