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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 288-A

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288-A. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo que a continuación se señala:

Párrafo reformado DOF 21-12-2005

I. $73.47 mensuales por cada metro cuadrado o fracción, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades comerciales y el espacio no exceda de 30 metros cuadrados.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará mensualmente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

II. $44.06 por cada metro cuadrado o fracción que se use, goce o aproveche para cada evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de instalaciones, realizado en espacios exteriores de cualquier tipo.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.

III. $12,244.78 por evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en espacios cerrados, tales como auditorios, vestíbulos y salas.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.

Las cuotas a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se incrementarán proporcionalmente a partir de la terminación de la cuarta hora de acuerdo con la duración total del evento.

Para los efectos de este artículo, no estarán obligados al pago de los derechos los siguientes sujetos:

a). Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia eventos culturales, previa celebración de un convenio.

b). Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, previa celebración de un convenio.

Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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