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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 288-A-1

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288-A-1. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

Recinto tipo 1: $96.46

Recinto tipo 2: $72.34

Recinto tipo 3: $48.23

Para los efectos de este artículo se consideran:

Recintos tipo 1 Museos Históricos:

Museo del Palacio de Bellas Artes; Museo Nacional de Arte; Museo de Arte Moderno y Museo Tamayo Arte Contemporáneo Internacional “Rufino Tamayo”.

Recintos tipo 2 Museos Emblemáticos:

Museo de Arte Alvar y Carmen T. Carrillo Gil; Museo Nacional de San Carlos y Museo Nacional de la Estampa.

Recintos tipo 2 reformados DOF 07-11-2025

Recintos tipo 3 Centros Expositivos:

Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo; Sala de Arte Público Siqueiros/La Tallera; Laboratorio Arte Alameda y Museo Mural Diego Rivera.

El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.

Párrafo reformado DOF 14-11-2022

Artículo adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 18-11-2015

Fuente oficial: consultar publicación

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