Artículo 288-A-1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288-A-1. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:
Recinto tipo 1: $96.46
Recinto tipo 2: $72.34
Recinto tipo 3: $48.23
Para los efectos de este artículo se consideran:
Recintos tipo 1 Museos Históricos:
Museo del Palacio de Bellas Artes; Museo Nacional de Arte; Museo de Arte Moderno y Museo Tamayo Arte Contemporáneo Internacional “Rufino Tamayo”.
Recintos tipo 2 Museos Emblemáticos:
Museo de Arte Alvar y Carmen T. Carrillo Gil; Museo Nacional de San Carlos y Museo Nacional de la Estampa.
Recintos tipo 2 reformados DOF 07-11-2025
Recintos tipo 3 Centros Expositivos:
Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo; Sala de Arte Público Siqueiros/La Tallera; Laboratorio Arte Alameda y Museo Mural Diego Rivera.
El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.
Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Párrafo reformado DOF 14-11-2022
Artículo adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 18-11-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER DIFERENTES CUOTAS PARA EL PAGO RELATIVO SIN Q (I.4o.A.553 A)
- DERECHOS POR EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. EL ARTÍ (1a. XLV/2004)
- REGALÍAS. EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR NO PROPICIA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE SU IMPORTE. (2a. CXXIV/2005)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LAS ACTIVIDADES DE LOS MUSEOS DISTINTAS DE LA VENTA DE BOLETOS DE ACCESO EN GENERAL, ESTÁN GRAVADAS PARA EFECTOS DE ESE TRIBUTO, LO QUE PERMITE AC (I.4o.A.38 A (11a.))
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONA (2a. LVI/2004)
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