Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 288-A-2

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288-A-2. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Museo Nacional de Culturas Populares $22.01

II. Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos $22.01

El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.

De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.

Párrafo reformado DOF 14-11-2022

Artículo adicionado DOF 24-12-2007

Fuente oficial: consultar publicación

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