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COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

Clave: 526 · Registro digital (IUS): 395201 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 908

El organismo público descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México está exento de contribuir con los derechos de cooperación; en tales condiciones, si un bien inmueble pertenece al patrimonio de los Ferrocarriles Nacionales de México, por este solo hecho debe considerarse que el mismo si se encuentra destinado a la prestación de un servicio público, atento lo que establece el artículo 22, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y sujeto a la misma exención.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395201-b9330a4b/cooperacion-exencion-del-pago-de-derechos-de-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXIII, pág. 13. Revisión fiscal 174/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LXIV, pág. 21. Revisión fiscal 497/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXIV, pág. 21. Revisión fiscal 472/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXIV, pág. 21. Revisión fiscal 2/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXIV, pág. 21. Revisión fiscal 152/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 421, pág. 309.

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