COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
Los inmuebles de los Ferrocarriles Nacionales de México no están afectos al pago de derechos de cooperación, porque, en los términos del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, éstas no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios. En esta virtud, si se toma en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o., fracción V, de dicha Ley, la institución referida es una vía general de comunicación de jurisdicción federal, resulta que al cobrársele derechos de cooperación se contraría la exención establecida por el expresado artículo 7o., pues se trata de cobrar un tributo sobre propiedades que se encuentran fuera del ámbito fiscal de la Tesorería del Distrito Federal. Por lo tanto, el cobro reclamado implica invasión de la esfera federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391311-1052d4f4/cooperacion-exencion-del-pago-de-derechos-de-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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