COOPERACION, DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
Los inmuebles de los Ferrocarriles Nacionales de México, no están afectos al pago de los derechos de cooperación, porque en los términos del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, éstos no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, territorios federales o Municipios. En esta virtud, si se toma en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o., fracción V, de dicha ley, los Ferrocarriles Nacionales de México son una vía general de comunicación de jurisdicción federal, resulta que al cobrárseles derecho de cooperación se contraría la exención establecida por el expresado artículo 7o., pues se trata de cubrir un tributo sobre propiedades que se encuentran fuera del ámbito fiscal de la Tesorería del Distrito Federal. Por lo tanto, el cobro de esos derechos implicaría invasión de la esfera federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802034-1ea07d56/cooperacion-derechos-de-ferrocarriles-nacionales-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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