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COOPERACION, DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 18

Los inmuebles de los Ferrocarriles Nacionales de México, no están afectos al pago de los derechos de cooperación, porque en los términos del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, éstos no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, territorios federales o Municipios. En esta virtud, si se toma en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o., fracción V, de dicha ley, los Ferrocarriles Nacionales de México son una vía general de comunicación de jurisdicción federal, resulta que al cobrárseles derecho de cooperación se contraría la exención establecida por el expresado artículo 7o., pues se trata de cubrir un tributo sobre propiedades que se encuentran fuera del ámbito fiscal de la Tesorería del Distrito Federal. Por lo tanto, el cobro de esos derechos implicaría invasión de la esfera federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802034-1ea07d56/cooperacion-derechos-de-ferrocarriles-nacionales-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 39/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Revisión Fiscal 421/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LVII, página 118. Amparo en revisión 5786/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXXIX, página 42. Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXXVII, página 20. Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Nota: En el Volumen LVII, página 118, esta tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION, IMPUESTO SOBRE. BIENES DE LOS FERROCARRILES.". En el Volumen XXXVII, página 20, esta tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.". En el Volumen XXXIX, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DERECHOS DE COOPERACION.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 421, página 309, bajo el rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".

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