FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, EXENCION DE DERECHOS DE COOPERACION A LOS.
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los Ferrocarriles Nacionales de México están exentos del pago de toda clase de contribución por parte del Departamento del Distrito Federal, por lo que dentro de ese término quedan incluidos los derechos de cooperación; además que de acuerdo con lo que establece el artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los referidos ferrocarriles, al ser un organismo descentralizado encargado de un servicio público y que, por lo tanto, no tiene el carácter de comerciante, debe considerarse como una institución de derecho público, quedan exentos de los expresados derechos de cooperación en los términos del mencionado artículo 422, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266033-34f8f5f0/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-exencion-de-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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